Referir sí paga

Referir sí paga

En Microempresas de Colombia
traer referidos ¡SÍ PAGA!

¿Cómo se puede referir?

Identifica a un amigo, familiar, vecino o conocido que:

Esté interesado en crédito para negocio (puede tener cualquier tipo de negocio vigente y/o idea) y/o

Interesado en crédito de vivienda.

Puedes inscribirlo así:

Comunícate con el asesor de tu zona u oficina más cercana y comparte tus datos y de la persona que estás refiriendo (cédula, nombre completo, número de teléfono y/o celular, ciudad o municipio).

Términos y condiciones

  • Debes ser asociado a Microempresas de Colombia.

  • No aplica para empleados de Microempresas de Colombia.

El crédito debe estar destinado:

  • Para el negocio, desde un valor mínimo de $580.000 para invertir en capital de trabajo, activos fijos, o inventario.
  • Para vivienda nueva o usada.
  • El dinero por referido efectivo, se depositará en la cuenta de ahorro a la vista, salvo si el asociado que refiere tiene una obligación en mora con la entidad, se depositará el valor a la deuda.

  • Los referidos efectivos se pagan mes vencido, los primeros 10 días del mes vigente. La consolidación es mensual con cierre el último día del mes.

  • Los referidos no son acumulables con otros meses, es decir que, de acuerdo con la escala de pagos, el total de referidos efectivos a los que se les apruebe un crédito, se reconocerán por mes.

    *Tener en cuenta que los referidos de agosto, se pagarán en el mes de septiembre.

Condiciones para participar

  • Debes ser asociado a Microempresas de Colombia.

  • No aplica para empleados de Microempresas de Colombia.

Condiciones generales

El crédito debe estar destinado:

  • Para el negocio, desde un valor mínimo de $580.000 para invertir en capital de trabajo, activos fijos, o inventario.
  • Para vivienda nueva o usada.
  • El dinero por referido efectivo, se depositará en la cuenta de ahorro a la vista, salvo si el asociado que refiere tiene una obligación en mora con la entidad, se depositará el valor a la deuda.

  • Los referidos efectivos se pagan mes vencido, los primeros 10 días del mes vigente. La consolidación es mensual con cierre el último día del mes.

  • Los referidos no son acumulables con otros meses, es decir que, de acuerdo con la escala de pagos, el total de referidos efectivos a los que se les apruebe un crédito, se reconocerán por mes.

    *Tener en cuenta que los referidos de agosto, se pagarán en el mes de septiembre.