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SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

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¿Quién puede ser asegurado?

Cualquier asociado a Microempresas de Colombia podrá disfrutar de esta póliza y asegurar a cualquier miembro de su familia (cónyuge, hijos, hijastros; en caso de ser soltero padre y hermanos).
(Aplica únicamente para el asegurado en auxilio funerario secundario).

Vigencia de la póliza:

La vigencia anual de esta póliza, iniciará el mismo día del pago del seguro.

¿Qué cubre este amparo?

  • Muerte accidental:

    Si mueres, como consecuencia de un accidente, SURA pagará a tus beneficiarios una indemnización. Esta cobertura está condicionada a que la muerte se haya presentado dentro de los 180 días siguientes al accidente.

  • Invalidez, pérdida o inutilización por accidente o enfermedad:

    Si como consecuencia de un accidente o enfermedad, sufres alguno de los siguientes eventos, SURA te pagará el porcentaje del valor asegurado alcanzado en esta cobertura, de la siguiente forma:

    % del valor asegurado a indemnizar: 100%

    • Invalidez: pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%.
    • Cuando se presenten conjuntamente dos de las siguientes pérdidas: una mano, un pie o la visión por un ojo.
    • Pérdida del habla.
    • Pérdida de la audición por ambos oídos.

    % del valor asegurado a indemnizar: 60%

    • Pérdida de una mano, un pie o la visión por un ojo.
  • Auxilio de maternidad o paternidad:

    Por el nacimiento (supervivencia) o adopción, SURA te pagará el valor asegurado una vez por vigencia. Esta cobertura está sujeta a que la hayas contratado antes del inicio del embarazo o para el caso de las adopciones, al momento de emisión de la sentencia.

  • Auxilio Funerario:

    Al fallecimiento de los asegurados, legalmente comprobado, SURA de acuerdo con las condiciones generales del seguro, pagará los gastos exequiales, a quien acredite haber asumido el pago de estos y hasta el valor acreditado, sin exceder el valor asegurado para dicha cobertura.

En alianza con:

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